1. ¿Porqué debemos ser los
socios y simpatizantes quienes paguemos la indemnización por la expropiación
del hipermercado, cuando le corresponde hacerlo al Gobierno de La ciudad?
El principal foco de conflicto entre el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la Legislatura Porteña para la aprobación de la Ley de
Restitución Histórica, parece ser el hecho de tener que pagarle al hipermercado
la suma de $ 94.000.000 (tasación efectuada por el Bco. Ciudad de Buenos Aires
en diciembre de 2011) en concepto de indemnización por la expropiación. Así las
cosas, si los socios e hinchas de San Lorenzo logramos juntar una masa crítica
de futuros aportantes por una suma significativa, los legisladores no tendrían
excusa alguna para no aprobar la ley.Esto no significa que el Club abdique de
su reclamo de restitución de lo apropiado y reparación de los daños causados.
En un contexto económico complicado a nivel nacional, se procura demostrar una
vez más que San Lorenzo puede volver a Boedo por el empuje, aporte y compromiso
de su gente.
2. ¿Cómo me aseguro que esos fondos sean destinados sólo para la
recuperación de nuestras tierras y no se usen para otros fines?
En el contrato del fideicomiso quedará plasmado expresamente que
los fondos que se junten e ingresen al fideicomiso serán destinados únicamente
para el pago de la indemnización por la expropiación de las tierras de Av. La
Plata al 1700. Además esos fondos serán directamente administrados por el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires asegurando la indisponibilidad de los mismos para
otros fines. De modo que ni la actual dirigencia del Club ni la que la suceda
podrá disponer de ésos fondos, ya que como se dijo anteriormente, el Banco
Ciudad será el único administrador de los mismos, no pudiendo (por contrato)
utilizarlos para otros fines.El predio expropiado también integrará el
Fideicomiso de modo de asegurar que no pueda darse otro destino al mismo que
aquel para el cual se expropió.
3. ¿Porque esos fondos son inembargables?
La Ley de fideicomiso N� 24.441
en su artículo 15 expresamente prevé que los bienes del fideicomiso no pueden
ser atacados por ningún acreedor de los fiduciantes (en este caso acreedores de
San Lorenzo o de los socios/hinchas que realicen los aportes).
4. ¿Qué pasa si empiezo a hacer los depósitos para aportar el
equivalente a determinada cantidad de mt2 y no sale la ley?
NO se van a cobrar los aportes de los socios e hinchas
pre-inscriptos hasta que la ley no sea sancionada. La preinscripción es un
compromiso de adhesión por aportes equivalentes a M2 del predio, que se
comenzarán a pagar cuando el fideicomiso sea puesto en efecto.
5. ¿En cuántas cuotas se puede pagar?
Hasta 36 cuotas.
6. ¿De qué forma puedo controlar la transparencia del
fideicomiso en esta etapa de pre-inscripción?
En la página www.restitucionhistorica.blogspot.com.ar se
actualizará permanente los nombres y apellidos de cada aportante y la cantidad
de mts2 simbólicos �adquiridos� por cada uno.
7. ¿Por qué un fideicomiso?
Porque el fideicomiso es la mejor herramienta legal para
asegurar que los fondos no sean utilizados para otros fines que los del pago de
la indemnización y el predio no sea embargado por acreedores del Club. Además,
esos fondos y el predio por expresa disposición de la ley de fideicomiso 24.441
serán inembargables e indisponibles para otro destino. Es importante aclarar
que dichos fondos y el predio no correrán la suerte económica y financiera de
la institución, porque, mientras dure el fideicomiso, constituyen un patrimonio
separado.
8. ¿Cual es su objeto?
El pago de la indemnización al hipermercado, en una primera
etapa.
7. Puede el Fideicomiso recibir otros aportes?
Si. De hecho se seguirá gestionando la reparación del daño
causado al Club y eventuales aportes del Gobierno Nacional y Municipal ya sea
por reparación o bien por concesiones que haga el Club a su favor (complejo
educativo, espacios públicos, etc.).
11. ¿Pueden acreedores del club embargar el fideicomiso?
No.
12. ¿Pueden los dirigentes darle otro destino a los fondos del
fideicomiso y al predio?
No.
13. ¿Por qué es necesaria tu adhesión ahora?
Porque hay que demostrarle a los legisladores porteños que somos
capaces de conseguir la suma importante para la indemnización al hipermercado y
de esa forma no tendrían excusas válidas para no aprobar la ley. Ya que para el
Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires no tendría costo alguno.
14. ¿Adquiero yo la titularidad del mt2 por el que aporto?
NO. El mt2 que se aporta, se lo hace a modo simbólico. El predio
pertenecerá al Club Atlético San Lorenzo de Almagro e integrará el fideicomiso
hasta que se repague la expropiación.
15. ¿Qué beneficios obtengo?
Descuentos y preferencias al momento de la adquisición de palcos
y plateas en el estadio que posteriormente se construirá; descuentos para
realizar actividades en el club y el más importante de todos: Tener de por vida
el orgullo de haber contribuido con San Lorenzo en un hecho inédito, ejemplar y
sin precedentes en la historia del deporte en el mundo entero.
16. ¿Cuando debo comenzar a pagar?
Cuando se apruebe la Ley de Restitución Histórica
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